Derecho a la ciudad: concepto y evolución

Originalmente publicado en ArquitecturaAhora, la arquitecta Ana Sugranyes explora el origen y evolución del concepto de derecho a la ciudad desde los años sesenta en París hasta su expansión mundial.

En nombre de la integración social o de la sostenibilidad, la Nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas (2016) ha incorporado también una mención al derecho a la ciudad. “Las palabras entonces no sirven: son palabras”, dice Alberti. Mientras tanto, Chile mantiene su alto ranking de desigualdad en la distribución de los ingresos que tiene un efecto correlativo directo en la profunda segregación socio-espacial de los territorios y de las ciudades; esta, a su vez, corresponde a dimensiones preocupantes de violencia social, cultural y estructural. 

Al cabo de 40 años de un proceso sostenido de privatización y mercantilización del territorio y de la ciudad, está abierto el desafío de volver a politizar lo territorial y lo urbano en el debate público, y, ojalá también, el constitucional.

En este sentido, la bandera política del derecho a la ciudad, ya validada en numerosas instancias sociales, académicas y políticas, constituye un marco de principios y valores para formular las exigencias necesarias de democracia, pleno ejercicio de la ciudadanía y función social del suelo y de la ciudad.  

Veamos cómo avanzar hacia la realización de la dignidad humana en el territorio y la ciudad, empezando por una revisión profunda del derecho de propiedad. Este derecho, eje vertebral de la constitución vigente, hay que revisarlo ya desde el bien común, para ir precisando su función social, entendida ésta como la satisfacción de las necesidades colectivas en términos económicos, sociales, culturales y ambientales; o sea aplicar la función social del derecho de propiedad a la luz de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) y revisarla a partir de los Derechos Civiles y Políticos. Chile suscribió estos pactos internacionales, pero no los ha incluido en su constitución, menos aún en su marco legal ni de las políticas públicas.

La primera formulación del derecho a la ciudad pertenece a la utopía socialista, en el tiempo de la Guerra Fría, en la tradición marxista, en el contexto urbano de la periferia de París, Nanterre, con su universidad –considerada como principal cuna del movimiento mayo 68– y sus bidonvilles para dar cobijo al flujo de pobres, en su mayoría migrantes magrebíes, expulsados del centro de la ciudad en fase de revalorización y gentrificación.

Se expresó en aquellos tiempos como el derecho ciudadano que, a través de acciones sociales y políticas en el espacio público, construye el derecho a la transformación de la sociedad y de la cotidianidad para la redistribución entre todas y todos de la plusvalía generada por la ciudad: la utopía necesaria, como lo venimos aprendiendo de los escritos teóricos y críticos de Lefebvre, Marcuse, Harvey, Borja, Carrión y Garnier.

Desde principios de los años 90, en América Latina, en particular en Brasil, en los tiempos de transición entre las dictaduras militares y la democracia neoliberal, los movimientos sociales urbanos –en estrecha alianza con sindicatos, partidos políticos de la izquierda, la Iglesia socialmente comprometida y la academia crítica– retoman esta bandera, buscando precisar instrumentos jurídicos para el cumplimiento de múltiples derechos humanos desde el enfoque de la colectividad en la especificidad de cada territorio, para responder a las demandas sociales de acceso a políticas públicas.

Desde el inicio de los años 2000, en el contexto de la financiarización de la economía globalizada, la desregulación de la producción y del espacio, y la individualización de las sociedades, el debate sobre el derecho a la ciudad se multiplica alrededor de los movimientos antiglobalización de los foros sociales: la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad se firma en el Foro Social Mundial (Porto Alegre, 2005). 

La Carta basa su propuesta en tres ejes fundamentales: (i) el ejercicio pleno de la ciudadanía, es decir el ejercicio de todos los derechos humanos, que aseguran el bienestar colectivo de los habitantes y que promueven la producción y gestión social del hábitat y de la ciudad; (ii) la gestión democrática, en el planeamiento y gobierno de la ciudad, en función de los intereses de todos sus habitantes; (iii) la función social del suelo y de la ciudad, donde predomina el bien común sobre el derecho individual de propiedad, lo que implica el uso socialmente justo y ambientalmente sostenible del espacio urbano.

Los debates intentan identificar de quién es el derecho a la ciudad. De la práctica de reclamo en los últimos veinte años, se podría entender que ahí se mueven excluidos, oprimidos, alienados, inseguros, sin voz ni poder, aspirantes y beneficiarios de la cultura e ideología predominante. Se trata también de momentos diferenciados en que varios de estos distintos sectores y actores coinciden, se articulan, se separan, o regresan para formular una nueva etapa en el anhelado proceso de cambio de la sociedad y de la ciudad.

La evolución del concepto se da desde un grito y demanda por la transformación de la sociedad, a la tendencia de entenderlo como un conjunto de derechos humanos para llegar a la justiciabilidad de demandas dispersas por el acceso a todo tipo de servicios en la urbs; de ahí que el derecho a la ciudad pareciera devenir un listado muy largo de intenciones y anhelos. Si del fomento y protección de derecho humanos se tratara, faltaría entonces enfatizar los costos y reparaciones pendientes por las innumerables violaciones de los mismos a través de la acumulación por desposesión.

A partir de 2013, la Plataforma Global por el Derecho a la Ciudad realiza un trabajo de lobby internacional para que Naciones Unidas incluyera este concepto en sus documentos del Programa de Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, Objetivo 11, y de Hábitat III. 

¡Que estas referencias mundiales, lejos de un señuelo o un ardid, o de ir aflojando la bandera política del derecho a la ciudad, nos convoquen para ir precisando, nacional y localmente, las garantías del ejercicio pleno de los derechos humanos, poniendo énfasis en su indivisibilidad y universalidad; también la praxis – ejercicio, conflicto y apropiación– de la voluntad colectiva de transformación de la ciudad para la salvaguardia del planeta.

Sobre este autor/a
Cita: Ana Sugranyes. "Derecho a la ciudad: concepto y evolución" 19 nov 2019. ArchDaily Perú. Accedido el . <https://www.archdaily.pe/pe/928665/derecho-a-la-ciudad-concepto-y-evolucion> ISSN 0719-8914

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