Lo que no estamos entendiendo del derecho a la vivienda en México

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Cada vez son más las disciplinas que se preocupan por el derecho a la vivienda. Ya sea en la arena de la arquitectura, el derecho, la economía, el urbanismo, la geografía o la ciencia política, distintas personas han buscado identificar los problemas para su cumplimiento, sobre todo en los ambientes urbanos cada vez más hostiles. Sin embargo, aunque todos hablamos del derecho a la vivienda no estamos hablando de lo mismo.

Esta es una conclusión a la que me ha llevado mi experiencia como abogada defensora de derechos humanos, tras años de acompañar juicios, de dialogar con diversos actores –autoridades, víctimas, operadores de justicia, entre otros- y de participar en debates públicos sobre la vivienda. La he denominado teoría de los derechos homónimos a la vivienda y la resumo de la siguiente forma: existen tres derechos distintos a los que llamamos “derecho a la vivienda”. Es decir, hay tres visiones distintas -y por momentos opuestas- sobre lo que significa.

La primera visión es la del planteamiento liberal-clásico. Tiene su origen en las ideas de David Ricardo, Adam Smith, Carl Menger, Von Mises y otros. Esta perspectiva surgió pensando en proteger la propiedad privada de los ciudadanos, haciendo especial énfasis en el domicilio. Se buscaba, por ejemplo, que el Estado no intervenga en los hogares sin orden judicial y que a nadie se le arrebatase el patrimonio inmobiliario que había alcanzado con su trabajo, entre otras obligaciones basadas en el principio de no intervención.

Hoy día esta lógica prevalece y plantea que la vivienda no es otra cosa que el derecho a la propiedad cuando ésta tiene la forma de un inmueble. ¿Quiénes tienen derecho a la vivienda según al planteamiento liberal-clásico? Únicamente quienes ya han podido hacerse de una propiedad inmobiliaria.

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© Carla Luisa Escoffié Duarte

Por otro lado tenemos el planteamiento laboralista, que nace en los procesos de transformación industrial cuando el desarrollo de las fábricas generó la integración del espacio de trabajo con el lugar de residencia. Muchas voces comenzaron a exigir que se les garantice a los trabajadores habitaciones dignas dentro de las fábricas, debido a las condiciones deplorables en las que pernoctaban comúnmente. En México, la exigencia fue abanderada primeramente por los hermanos Flores Magón y posteriormente evolucionó hasta alcanzar la creación del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste).

Según este planteamiento el derecho a la vivienda es un derecho de seguridad social. Así, las personas que tendrían acceso a él serían únicamente aquellas que tienen un trabajo en la economía formal, que están inscritos al Infonavit o Fovissste y que han logrado cumplir con los requisitos exigidos para obtener un crédito.

Por último, tenemos el planteamiento de la igualdad estructural. Este planteamiento parte de la idea de que no es lo mismo una casa que una vivienda. La casa es una estructura arquitectónica que no necesita de las personas para ser. La vivienda es un proceso que las personas ejercen en un espacio determinado y que es un prerrequisito para el ejercicio de otros derechos. La vivienda es la capacidad de habitar. Esta fue la lógica adoptada por el derecho internacional de los derechos humanos.

Según esta perspectiva, todas las personas por el simple hecho de serlo tenemos derecho a una vivienda. Y tener ese derecho a la vivienda no significa que nos regalen una casa, sino que se nos den opciones para habitar un espacio en condiciones adecuadas. Esto abarca a la vivienda en propiedad pero también a la vivienda de arrendamiento, la vivienda en préstamo, los refugios temporales, las cooperativas de vivienda, los programas de autoproducción asistida, la producción y gestión social del hábitat, entre muchos otros.

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© Carla Luisa Escoffié Duarte

Cuando debatimos sobre vivienda creemos que la otra persona, nuestro interlocutor, está hablando de lo mismo que nosotros. Pero no necesariamente. A estos tres planteamientos les llamamos de manera indiscriminada “derecho a la vivienda”. Esta confusión mina y obstaculiza el éxito de debates, políticas públicas, obras, planificaciones urbanas, diseños legislativos y en la forma de entender los espacios.

Si queremos abordar la vivienda en serio primero tenemos que ponerle un alto a esta confusión en cada una de nuestras áreas de conocimiento.

Esto, en resumen, es lo que planteo en mi libro “El derecho a la vivienda en México: derechos homónimos”, publicado por la Editorial Tirant Lo Blanch. Si bien soy abogada, lo escribí pensando en un público interdisciplinario para evidenciar con ejemplos prácticos cómo esta confusión no es un simple problema teórico, sino que repercute en el día a día. Abordo cómo ha impactado en el mejoramiento urbano para asentamientos precarios, en las relaciones contractuales de arrendamiento, en las políticas públicas durante la pandemia y sobre todo en el acceso a la justicia.

Resumí en este espacio la teoría de los derechos homónimos a la vivienda porque, terca como soy, quisiera que pueda ser un punto de partida para problematizar los retos de la vivienda en México. Pero sobre todo para que podamos debatirla desde distintas profesiones porque ninguna es ajena a la vivienda -precisamente porque ninguna es ajena a lo humano.

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Sobre este autor/a
Cita: Carla Luisa Escoffié Duarte. "Lo que no estamos entendiendo del derecho a la vivienda en México" 02 may 2022. ArchDaily Perú. Accedido el . <https://www.archdaily.pe/pe/981166/lo-que-no-estamos-entendiendo-del-derecho-a-la-vivienda-en-mexico> ISSN 0719-8914

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