¿Quién protege los derechos de propiedad intelectual de una obra arquitectónica?

¿Cuándo una obra arquitectónica es objeto de propiedad intelectual?, ¿quiénes son los titulares de los derechos de autor sobre la obra?, ¿en qué consistirían exactamente esos derechos?. A menudo, estas preguntas caen en el saco roto de dilemas -no tan artísticos- sobre la Arquitectura, pero representan uno de los debates nunca saldados de la disciplina, considerando no solo la innovación y creatividad exigida en cada proyecto, sino también la crisis de la concepción del arquitecto como creador/productor de obras.

En esa dirección, el español Vicente Castillo Guillén ha estimulado en un reciente artículo el debate respecto a los derechos de propiedad intelectual sobre las obras arquitectónicas, ya que según su criterio, la disciplina "posee importantes desequilibrios internos y no dispone de estructuras claras para articular con certeza económica y seguridad legal dicha innovación premiando económicamente el mérito".

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Caso judicial de plagio "Sieger Suarez Architectural Partnership v. Arquitectonica International Inc.". Image Cortesia de Mitch Tuchman

No hay duda que los límites de la propiedad intelectual en la arquitectura son muy difusos, desde el punto de vista conceptual y jurídico. Acá hay espacio para el plagio comercial, los referentes en proyectos de taller y convertidos en Frankenstein conceptuales, y claro, las réplicas sistematizadas en proyectos inmobiliarios de rápida construcción, pero, ¿qué se acusa exactamente cuando se dice que un proyecto es 'plagio' de otro?

Si bien no existe un cuerpo jurídico que reconozca con exactitud la propiedad intelectual de las obras, también entra en el juego la crisis del rol del arquitecto como generador de obras y su desdoblamiento -forzado o voluntario- a raíz de los vaivenes económicos y formaciones académicas monofocales: el arquitecto diseñador, y nada más.

Air Tree Commons (Árbol de Aire). Image © Ecosistema Urbano

Por distintas motivaciones, ya se destacan una serie de iniciativas arquitectónicas acogidas a la familia de licencias Creative Commons, las cuales permiten copiar, modificar y compartir obras arquitectónicas (o 'conocimiento arquitectónico', si lo vemos de otra manera), tales como los recientes manuales de 'Encuentros de azoteas' de Redetejas; Air Tree Commons, el espacio público del Pabellón de Madrid desarrollado por Ecosistema Urbano en la Exposición Universal Shanghái 2010 y el proyecto Open Architecture Network de la organización sin fines de lucro Architecture for Humanity -liderado por Cameron Sinclair- y que desarrolló el primer sistema de código abierto para estimular el desarrollo de proyectos de arquitectura para emergencias humanitarias alrededor del mundo.

Air Tree Commons (Árbol de Aire). Image © Ecosistema Urbano

Asimismo, el urbanismo open source -un concepto aún en pañales- ha tomado forma en iniciativas como El Campo de Cebada, un proyecto de gestión pública entre vecinos del Distrito Centro de Madrid y aupado por Zuloark, quienes se han hecho cargo temporalmente de un predio abandonado en la capital española, y al que han inyectado una serie de "propuestas/actividades/proyectos" culturales, sociales y de ocio. Incluso el diseño y construcción del mobiliario de este proyecto se guió bajo las premisas de autoconstrucción y open source, entre arquitectos y vecinos, al punto que el montaje está disponible para cualquier persona a través -nuevamente- de Creative Commons.

El Campo de Cebada, Madrid. Image © María Carmona

Eso sí, esta democratización del conocimiento arquitectónico "no siempre da de comer al final del día", como me señalaba un arquitecto hace unos días, así como tampoco calza con todos los perfiles de arquitectos existentes (y por existir). En esa línea, en un reciente artículo el arquitecto español Vicente Castillo Guillén desmenuza detalladamente las implicaciones del Dictamen elaborado por el abogado Rodrigo Bercovitz Rodriguez-Cano y solicitado en 2013 por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE), bajo el título "Los derechos de propiedad intelectual sobre las obras arquitectónicas".

En este dictamen, se analizan tópicos esenciales como "el arquitecto como autor de la obra arquitectónica", "los derechos morales sobre las obras arquitectónica" y los contrato laborales y de obra. Castillo Guillén detecta que "la falta de comprensión de la especial naturaleza técnica de lo arquitectónico debería cambiar para proteger al arquitecto ante la posible (vulnerabilidad) ante organismos públicos y privados que utilizan concursos como fuentes de "ideas a muy bajo coste".

Asimismo, entre observaciones a conceptos subjetivos como 'originalidad', también considera evaluar la creación de nuevas figuras de propiedad industrial para los detalles constructivos, ya que "operan en el punto medio entre las patentes y los diseños industriales".

Lee "Una Ley de Propiedad Intelectual para el impulso y defensa de la arquitectura española", el artículo de Vicente Castillo Guillén acá.

Campo de Cebada, Madrid. Image © El Campo de Cebada
Sobre este autor/a
Cita: Nicolás Valencia. "¿Quién protege los derechos de propiedad intelectual de una obra arquitectónica?" 12 sep 2014. ArchDaily Perú. Accedido el . <https://www.archdaily.pe/pe/627162/quien-protege-los-derechos-de-propiedad-intelectual-de-una-obra-arquitectonica> ISSN 0719-8914

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